
Radares bajo la lupa: Los límites legales entre la prevención y el abuso
Locales13/03/2026 Belén CazónEl debate sobre la seguridad vial en nuestra región ha sumado un nuevo capítulo de tensión: la validez de las fotomultas. Mientras los conductores denuncian una finalidad meramente recaudatoria en los controles de rutas cercanas a localidades como Calilegua o el acceso a Ledesma, la justicia de faltas establece una línea clara entre lo que es un control legítimo y lo que representa un abuso administrativo.
En una entrevista exclusiva, la Dra. Natalia Herrera Toro, Jueza de Faltas, arrojó luz sobre las irregularidades que invalidan muchas de estas sanciones. Según la magistrada, para que una fotomulta sea constitucional y no un simple mecanismo de caja, los cinemómetros deben estar estrictamente homologados por el INTI y autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. "Estos dispositivos deben tener una señalización visible y la notificación debe ser fehaciente y en plazos razonables", advirtió, subrayando que el objetivo debe ser siempre estabilizar al conductor que ingresa a una zona urbanizada y no sorprenderlo con fines de lucro.
El vacío legal y el derecho de defensa
Uno de los puntos más críticos señalados por la Dra. Herrera Toro es la gestión de estas multas a través de empresas privadas. Al no contar en muchos casos con un Juzgado de Faltas real que respalde el proceso, las empresas asumen roles que no les corresponden, incurriendo en una falta de legitimación. Ante este escenario, la recomendación es clara: no ignorar la notificación. El silencio puede derivar en una declaración de rebeldía, por lo que se insta a los vecinos a acudir a la Defensoría del Pueblo para canalizar los descargos de forma gratuita.
Alcoholemia: La otra cara de la moneda
Sin embargo, la rigurosidad de la ley no se negocia cuando se trata de conductas temerarias. La Dra. Herrera Toro destacó que, tras años de campañas preventivas, la etapa de educación ha dado paso a la de sanción efectiva. El dato es alarmante: durante el último periodo se detectaron conductores con casi 4 gramos de alcohol en sangre, niveles que rozan el coma alcohólico.
En estos casos, especialmente cuando se trata de conductores de transporte de pasajeros, la sanción es personal e intransferible: la inhabilitación inmediata. "La prevención tiene un vencimiento cuando el ciudadano no comprende el riesgo; allí es donde interviene la sanción como medida restaurativa", concluyó la magistrada, marcando que el respeto por la vida ajena sigue siendo la materia pendiente en nuestra cultura vial






