Natalia Herrera Toro, jueza de faltas de Orán afirmó que la deuda ya suma casi el millón de pesos y definió a la empresa prestadora de agua potable como la mayor infractora por romper veredas y calles y no arreglarlas. Lo que está establecido en la ley 24.449 en el artículo 23: El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos.
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